Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El régimen jurídico aplicable al derecho de acceso viene establecido en las siguientes normas (sin perjuicio de la existencia de otras normas especiales en materia de derecho de acceso):
• La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , en el capítulo III del Título I (artículos 12 a 24).
• Por la legislación regional, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el capítulo III del Título II (artículos 23 y siguientes).

Límites
El derecho de acceso a la información pública no es absoluto, sino que tiene unos límites legales. La Ley regional remite a los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, hoy compuesta por el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Estas normas contemplan, por un lado, un conjunto de límites materiales, en cuanto que materias sobre las que no procede proporcionar información, y un límite derivado de la presencia de datos personales en la información a facilitar.

Tramitación del procedimiento
En Sede Electrónica CARM, a través del procedimiento 1307 de la Guía de Procedimientos 

 

Última actualización el 28 julio 2023