Organigrama   

El Presidente

Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día de sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre Consejeros y dirigir los servicios.
Le corresponde igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2 (Art. 8, Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia).

Los Consejeros

Tienen obligación de asistir con voz y voto a las sesiones, así del Consejo como de las ponencia que se le encarguen, siempre que hubieren sido citados reglamentariamente, y deberán excusar su inasistencia en todo caso.
En las sesiones podrán discutir los dictámenes, impugnarlos o defenderlos, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, que sean retirados o bien que queden sobre la mesa o que se amplíen sus antecedentes.
Si discreparen del parecer de la mayoría, podrán formular, en tiempo y forma, voto particular razonado, conforme al art. 59 del Reglamento.
Así mismo corresponde a los Consejeros realizar las ponencias que por el Presidente le sean encargadas.

El Letrado-Secretario General

Le corresponde  ejercer las funciones de Secretario del Consejo, así como el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen, cuando por el Presidente o el Consejo se estime necesario, y la colaboración con los Consejeros en la preparación y estudio de las ponencias que a éstos correspondan, siguiendo, en estos casos, las instrucciones que éstos le dieren.
Asiste a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, siendo sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Consejero de menor edad.
Igualmente, le corresponde, bajo la superior autoridad del Presidente, la dirección del personal y de los servicios del Consejo.
Queda sometido al Estatuto General de la Función Pública Regional, sin más peculiaridades que las indicadas por la Ley del Consejo.

Unidades organizativas dependientes

  • Unidad de Coordinación Administrativa
    El Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa, con categoría de Jefe de Sección, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos administrativos y económicos, coordinando la actividad del personal adscrito a su unidad (art. 36.1 del Decreto nº 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia).
  • Unidad de Secretaría
    El Jefe de la Unidad de Secretaría, con categoría de Jefe de Sección tendrá a su cargo el auxilio al Letrado-Secretario General en el desempeño de las funciones propias como Secretario del Consejo, Jefe de Personal y de Régimen Interior, así como la preparación, control y supervisión del presupuesto y su ejecución (art. 37 del Decreto nº 15/1998 de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia).
  • Unidad de Archivo-Biblioteca
    El Jefe de Unidad de Archivo-Biblioteca, con categoría de Jefe de Sección, dirigirá, entre otras, las labores de ordenación y clasificación del Archivo y la Biblioteca (art. 38.5 del Decreto nº 15/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Jurídico de la Región de Murcia), ejerciendo sus funciones en coordinación con el resto de Unidades.

Última actualización el 18 abril 2024