Sala de Juntas del Consejo JurídicoEl Consejo emitirá dictamen facultativo o preceptivo en los supuestos establecidos en los artículos 11 a 14 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en la legislación básica estatal.

¿Quién puede consultar?

El Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la Región a través de sus Alcaldes.

¿Sobre qué asuntos es consultado el Consejo?

  • Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  • Anteproyectos de ley, excepto los de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Proyectos de decretos legislativos.
  • Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.
  • Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.
  • Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las leyes.
  • Nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos y concesiones cuando se formule oposición por parte del contratista.
  • Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al 20% del precio inicial, siendo éste igual o superior a 600.000 €.
  • Reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional.
  • Anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
  • Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional.
  • Propuestas que se proyecte elevar al Consejo de Gobierno sobre reconocimiento de obligaciones o gastos fundamentales en la omisión de la intervención previa de los mismos.
  • Propuestas de resolución de reparos formulados o confirmados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y que deban ser decididos por el Consejo de Gobierno.
  • Propuestas de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad contable que corresponda decidir al Consejo de Gobierno.
  • Pliegos generales para contratación y para concesiones.
  • Alteración, creación y supresión de municipios.
  • Cualquier otro asunto que por disposición expresa de una ley haya de ser consultado al Consejo.

¿Son vinculantes los dictámenes?

Salvo disposición de norma con rango de Ley en sentido contrario, los dictámenes del Consejo no son vinculantes.

¿Qué plazo tiene el Consejo para emitir los dictámenes?

Con carácter general, los dictámenes del Consejo Jurídico han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente. En las consultas sobre proyectos de decretos legislativos y sobre anteproyectos de ley, así como los expedientes de responsabilidad patrimonial el dictamen se despachará en el plazo de dos meses. No obstante lo anterior, cuando en el escrito de remisión de los expedientes por parte del Consejo de Gobierno se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días naturales.
Los plazos señalados en los párrafos anteriores empezarán a contar desde el día siguiente a la entrada de la consulta completa en el Registro del Consejo, quedando interrumpidos en los supuestos previstos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (Decreto nº 15/1998, de 2 de abril).

¿Cómo se consulta?

Las consultas se remitirán electrónicamente desde las Consejerías a través de las aplicaciones corporativas. El resto de consultantes a través de SIR o Sede Electrónica de la CARM (procedimiento 3024).

Última actualización el 16 mayo 2024