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El Presidente del Consejo Jurídico destaca la contribución de la institución a la seguridad jurídica en sus 25 años de funcionamiento

25 años del Consejo Jurídico

Sus dictámenes producen un efecto protector de la buena administración y del correcto ejercicio de las potestades públicas

Cuando Europa, en el siglo XVII, debatía su futuro y España trataba de sostener los fundamentos de su Estado, el barroco español aportaba a la historia del pensamiento la obra de un insigne murciano, Saavedra Fajardo, que en su magistral ‘Empresas Políticas’ tituló la número 84 así: ‘Plura consilio quan vi’, esto es, obre más el consejo que la fuerza.

Y este es el lema que orla el escudo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia desde que comenzara su actividad en el año 1998, cumpliéndose en este año veinticinco de la prolongación en el ámbito autonómico de una gran tradición propia de nuestra organización político-administrativa, cual es el ejercicio de la Alta Función Consultiva al servicio de la Administración autonómica y de las corporaciones locales de la Región.

Por qué se creó en el año 1997 y entró en funcionamiento en el año siguiente tiene una explicación muy sencilla: la propia existencia de la Comunidad Autónoma como ente político al amparo de la Constitución de 1978 quedaba incompleta si sus competencias, crecientes en proporción geométrica durante la década de los años 90 del pasado siglo, no se ejercían, además de por una Asamblea con poderes legislativos y por un Consejo de Gobierno con facultades primordialmente ejecutivas, a través de la buena orientación jurídica de un órgano consultivo independiente, heredero de las mejores tradiciones de la Administración española adaptadas al nuevo ámbito territorial de distribución del poder que nos ha legado el pacto constitucional de 1978.

De aquel momento regional destaca el consenso político que propició su creación –basta con la remisión a las hemerotecas y al diario de sesiones de la Asamblea Regional– y el buen soporte que ofrecía entonces la organización autonómica para erigir una institución de tal calibre, ya que contaba con la personalidad insigne de Juan Megías Molina, gran jurista y gran funcionario, entonces director de los Servicios Jurídicos, avalado por una trayectoria intachable de ejercicio de la asesoría jurídica, de la abogacía y de la función docente universitaria. A él se debe la puesta en marcha de la institución, en la que impartió su magisterio y derrochó su vasto conocimiento del Derecho en general y su profundo humanismo. Su actividad de jurista en el Consejo Jurídico fue siempre tendente a preservar la justicia, la equidad y la seguridad jurídica, partiendo desde el más exquisito y cuidado manejo de la técnica. Su primera preocupación profesional, por encima de otras, fue apoyar a las autoridades buscando el valor legitimador que la comprensión y el respeto de la legalidad agregan a los actos del poder. Y como la virtud tiene en ocasiones fuerza atractiva, el primer acierto de Juan Megías fue rodearse de las personas que podían llevar a cabo esa labor, entre ellas Manuel Mª Contreras Ortiz, Letrado-Secretario General, que supuso un apoyo fundamental en el diseño de la institución, no sólo por su acreditada formación jurídica, sino por lo que no es cualidad menor, su profundo conocimiento del funcionamiento de la Administración regional.

Los casi 7.000 dictámenes que materializan la actividad del Consejo en estos 25 años repasan la vida institucional, social, económica y cultural de la Región de Murcia y sus corporaciones locales, abarcando desde la creación de la Universidad Politécnica de Cartagena a las responsabilidades posibles derivadas del gran incendio de Caravaca-Moratalla de 1994, pasando por los avatares del aeropuerto de la Región de Murcia, la organización institucional autonómica y, en los últimos años, la incidencia de la pandemia en la actividad de las administraciones (contratos, responsabilidad patrimonial, etc) y la protección del Mar Menor.

Se puede afirmar que los dictámenes del Consejo Jurídico, en el plano puramente institucional que le corresponde, producen un efecto protector de la buena administración y del correcto ejercicio de las potestades públicas, que se manifiesta en dos líneas fundamentales, como son la producción normativa autonómica y la garantía de los derechos de los particulares en sus relaciones con las administraciones regional y local.

En cuanto a lo primero, la intervención del Consejo Jurídico con carácter previo a la aprobación de las disposiciones reglamentarias permite desarrollar una función preventiva, complementaria de la que a posteriori ejerce la jurisdicción, y un control de carácter global sobre la capacidad normativa del Gobierno, y por tanto, no sólo puntual o concretamente delimitado por una concreta controversia. La posición del órgano consultivo le permite obtener una visión de conjunto sobre el resto del ordenamiento, efectuando un examen global de la iniciativa normativa, cual es el control de eficacia de la norma, principio al que está sometida toda la actividad administrativa, incluida la potestad reglamentaria, aspecto del que forma parte la tendencia hacia la buena técnica normativa.

Además de ello, y como he indicado, los dictámenes del Consejo tienen también una incidencia directa sobre los ciudadanos interesados en los procedimientos administrativos a través, principalmente, de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración, pero no sólo en ellas. No es quizás suficientemente percibido, pero el Consejo realiza una función garantista tanto del interés público como de los derechos e intereses de los particulares, perspectiva desde la que éstos son un componente del interés general, y su protección, siempre ha considerado el Consejo, está en la base misma del sistema jurídico constitucional. Por eso es tan necesaria su intervención en las mencionadas reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones; pensemos, por ejemplo, en la gran trascendencia de las reclamaciones en materia sanitaria o por accidentes de circulación.

En definitiva, lo que produce la Alta Función Consultiva del Consejo Jurídico es seguridad jurídica, la seguridad de que la Administración, aun cuando haga uso de sus prerrogativas exorbitantes, va a actuar dentro de la ley, y eso no es poco, pues da tranquilidad y evita muchas incomodidades, reclamaciones y pleitos a los administrados. Y también, por qué no decirlo, a los funcionarios y responsables políticos a los que compete tomar esas iniciativas regulatorias de la actividad administrativa.

Y esta seguridad jurídica la produce desde la ‘auctoritas’ que es santo y seña de su razón de ser, es decir, desde su calidad técnica y plena independencia de criterio, neutralidad política e imparcialidad.

El paso de veinticinco años es suficiente para entender que la obra institucional trasciende lo personal y, por tanto, la categoría del Consejo es obra de todos los que han participado en su estructura y desarrollo. Emerge en primer lugar la figura de Juan Megías, y le siguen cuantos han formado parte de él: Mariano García Canales, José Muñoz Clares, José A. Cobacho, Juan A. Martínez-Real, Luis Gálvez y Pedro Sáez, todos ellos juristas de indudable crédito y «reconocido prestigio», como exige nuestra ley de creación.

También merecen un reconocimiento especial, y es imprescindible, los letrados que han formado y forman parte de la obra ingente dictaminadora, reconocimiento que es de justicia expresar ahora de manera pública y solemne por la alta calidad de su trabajo, que los miembros de este Consejo atestiguamos constantemente. Puede afirmarse que la institución no se comprendería sin sus letrados. De entre ellos es digna de un gran recuerdo la prematuramente fallecida Concepción Cobacho, Concha, que aún ilumina con sus textos nuestra labor cotidiana.

No sería justo olvidar, en esta celebración de aniversario, a los restantes funcionarios que a lo largo de este cuarto de siglo han contribuido de manera ejemplar al buen funcionamiento y a la consolidación de esta institución.

Y en este capítulo es de justicia destacar la figura de Manuel Martínez Ripoll, recientemente vencido su mandato, pero integrante del Consejo desde su constitución en 1998, lo que le sitúa como uno de los pilares de estos veinticinco años. Manifestamos igualmente nuestro deseo de que quienes le suceden alcancen su alto grado de compromiso y de rigor. Estamos convencidos de ello con las recientes incorporaciones de Blanca Soro, catedrática de Derecho Administrativo, y de Salvador Pérez Alcaraz, reconocido abogado y profesor también de Derecho Administrativo.

La situación actual del Consejo Jurídico y su perspectiva de futuro no puede ser ajena a que una parte de sus componentes está pendiente de ser renovada por la Asamblea Regional, todo ello en el contexto de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones, propiciada en nuestro caso por ley 6/2018, de 30 de mayo.

Como punto final, deseo decir que el Consejo Jurídico seguirá, en los años venideros, trabajando para colaborar en la construcción de una Región de Murcia cada día mejor y más preparada para un esperanzador futuro.

Antonio Gómez Fayrén

Publicado en el Diario La Verdad el 24 de diciembre de 2023

Última actualización el 11 enero 2024

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